La Ley 19955 establece que los alumnos matriculados en alguna institución de Educación Superior, podrán solicitar el retracto de la matrícula, siempre que la solicitud se haga dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones de las universidades pertenecientes al consejo de rectores. Para hacer efectivo el retracto se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la Institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior.